El Senado
aprobó el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
que pretende evitar los monopolios y oligopolios en el sector con el respaldo
de la bancada oficialista del Frente Amplio (FA) y el rechazo en bloque de la
oposición.
El Frente Amplio quiere con esta ley, cuestionada en
diferentes puntos por la oposición, establecer la regulación de la prestación
de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación
audiovisual.
El senador frenteamplista Ernesto Agazzi defendió que
“prácticamente todos los países tienen leyes que regulan los medios de
comunicación” y que “cada sociedad construye estas herramientas para sus
problemas” como “traje a medida”.
Consejo consultivo
Agazzi añadió que se trata de avanzar en un sistema que está
“muy concentrado en pocos medios”, como la televisión uruguaya.
El Partido Nacional (PN) cuestionó la redacción de la norma
-una de las que ha suscitado más polémica en los últimos meses- por
considerarla “hiperdetallista” y “estatista”, “monopólica” y violatoria del
Derecho Internacional.
Los contenidos de esta Ley, que cuenta con 186 artículos,
está lejos de ser una “mordaza”, sino que es “un camino de luces que se prenden
para la democratización de los medios”, agregó Agazzi, quien adelantó que se
constituirá un consejo consultivo con participación ciudadana para la
aplicación de la Ley.
La senadora Constanza Moreira del FA señaló que no se trata
de una Ley “improvisada”, puesto que se lleva debatiendo desde 2010 y que sitúa
a Uruguay en esta materia delante de países como Brasil, que está empezando a
dar los primeros pasos para aprobar una legislación similar.
Clarín, Globo o Slim
El presidente José Mujica, se expresó este martes a favor de
la Ley y afirmó que no quiere “que Clarín -grupo mediático de Argentina- Globo
-grupo brasileño- o Slim (Carlos) -empresario mexicano- se hagan dueños de las
comunicaciones en Uruguay”.
Según el artículo 106 del proyecto, las personas jurídicas
aspirantes a titular de un servicio de comunicación audiovisual deberán
cumplir, como mínimo, requisitos como “no ser filiales o subsidiarias de
sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que
permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la
persona jurídica licenciataria”.
Además, el artículo 51 concreta que “es deber del Estado
instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación
de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así
como establecer mecanismos para su control.